lunes, 22 de septiembre de 2014

MECANISMOS QUE REGULAN EL TRABAJO EN CHILE


Legislación laboral
Las relaciones entre trabajadores y empresarios están reguladas por el Código de Trabajo y diversas normas complementarias. Lo más reciente en cuanto a reforma laboral es la normativa en materia de terminación del contrato de trabajo, la negociación colectiva y la organización sindical, que equilibra en alguna medida el debilitado poder de negociación de los trabajadores, pero manteniendo la actual flexibilidad del mercado laboral.

Los contratos de trabajo deberán realizarse por escrito y recoger, al menos, la identificación de las partes, la naturaleza de los servicios prestados, la duración del contrato, el lugar de trabajo, la remuneración acordada y las horas dedicadas.
La duración de los contratos de trabajo podrá ser indefinida; en el caso contrario, éste no podrá exceder de uno o dos años, dependiendo de la categoría del trabajador. Transcurrido dicho plazo, el contrato deviene en indefinido, salvo renuncia expresa del empleador.
La terminación del contrato de trabajo se producirá por alguna de las causas legalmente establecidas: mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador con preaviso de al menos treinta días, muerte del trabajador, vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, o por último, caso fortuito o fuerza mayor.
El empleador podrá de manera unilateral poner término al contrato de trabajo por incumplimiento grave de sus obligaciones por el trabajador, faltas de conducta descritas en la ley, falta de adecuación técnica o laboral del trabajador o necesidades económicas de la empresa. El personal de alta dirección podrá ser despedido por el empleador sin expresión de causa o justificada alguna.
Tanto el trabajador como el empleador tienen obligación de comunicar a la otra parte la conclusión de la relación laboral con treinta días de antelación. El empleador podrá obviar este preaviso con el pago de una indemnización equivalente a dicho período.
U403Im005
Además, los trabajadores con un año o más de prestación de servicios en la empresa y que sean despedidos por causas no imputables a ellos tendrán derecho a una indemnización por despido equivalente a una mensualidad por año trabajado o fracción superior a seis meses, con un máximo de once mensualidades; no dará derecho a indemnización alguna.
La duración de la jornada de trabajo será la establecida en el contrato sin que ésta pueda exceder de cuarenta y cinco horas semanales. Estas normas no son aplicables a los gestores, administradores y directivos de la empresa. Las horas extraordinarias se remuneran con un recargo del cincuenta por ciento.
Los trabajadores con más de un año en la empresa tienen derecho a quince días laborales de vacaciones pagadas al año; sólo podrán compensarse vacaciones con pagos en efectivo cuando el trabajador termine su contrato sin haber hecho uso de su derecho.
Cuando el trabajador renuncia voluntariamente o es despedido sin causa justa, tiene derecho al pago de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.
En caso de baja por enfermedad o por accidente de trabajo, corresponde al trabajador el pago equivalente al período señalado en el certificado médico. Las mujeres embarazadas podrán gozar de un período de baja temporal remunerada, antes y después del embarazo, de seis y doce semanas respectivamente.
Los representantes sindicales de los trabajadores tienen garantizada la licencia temporal correspondiente para el ejercicio de sus funciones. El período de baja dependerá del número de trabajadores afiliados al sindicato, corriendo a cargo de éste el pago de las remuneraciones que correspondan.